• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1448/2021
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos personales. Contrato marco de tratamiento de datos. Cesión de datos personales a todas las empresas del Grupo Caixabank. Se desestima la falta de vigencia del nombramiento de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y Falta de objetividad de la Directora que se pronunció sobre la procedencia de imponer una sanción, al haberse resuelto igual cuestión en ocasiones anteriores, siendo parte actora la aquí recurrente. Caducidad del procedimiento. No cabe añadir al plazo de caducidad el de las actuaciones previas, al ser fases diferenciadas. Artículo 64 de la Ley 3/2018. Inexistencia de vulneración del principio de confianza legítima y buena fe, al no existir un pronunciamiento por parte de la AEPD que hubiera podido influir en una creencia por parte de Caixabank de que se está aseverando su política de protección de datos. La AEPD constata las carencias o deficiencias del documento que contiene el contrato marco de tratamiento de datos. Vulneración de los artículos 5 y 6 del RGPD. Principio de culpabilidad, examen del mismo en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Atribución de responsabilidad a personas jurídicas. Principio de proporcionalidad. Importe de la sanción. Existencia de circunstancias de agravación de la conducta. Examen de las agravantes apreciadas por la AEPD, concluyendo que alguna de las apreciadas por dicha Agencia no concurren. Disminución del importe de la sanción a la mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pesca marítima. Recurso de apelación. Alteración de datos de capturas, pesca de túnidos tropicales. El margen de tolerancia permitido en las estimaciones registradas en el cuaderno diario de pesca de la cantidad total en kilogramos de pescado conservado a bordo será del 10 % de la cantidad total de todas las especies registradas, del total del pescado capturado. Discrepancia de datos en el DEA, datos de transbordo, declaración de Desembarque y nota de venta, así como falta de anotación de puerto de destino del buque receptor. Aplicabilidad del nuevo Reglamento de Control 2023/2842 y Reglamento de Ejecución UE/2024/1474.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4363/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE (49) - y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2.Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1338/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido y contra las resoluciones con imposición de sanción. Se invocaba que la liquidación no aplica el tipo reducido procedente y que se ha producido una vulneración del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios, así como se rechaza la existencia del elemento subjetivo de la culpabilidad. La Sala concluye que no se puede considerar que una construcción tenga la consideración de vivienda a los efectos de la aplicación del tipo reducido cuando se destine a un alojamiento transitorio y limitado en el tiempo, como sucede en el caso de las casas rurales, que no se vulneran los principios invocados, al tratarse en ambos expedientes de supuestos distintos como es el caso de vivienda o casas rurales y finalmente se afirma la concurrencia de culpabilidad y la exigencia de motivación, ya que la Administración tributaria ha reflejado claramente la concurrencia del elemento objetivo y subjetivo de la infracción tributaria que se le atribuye a la obligada tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recogiendo la doctrina de otras previas, señala que, frente a los numerosos indicios recogidos por la Inspección en el acuerdo de liquidación sobre la sede de la empresa panameña, la contribuyente del caso se había limitado a reproducir el contenido de determinada consulta vinculante en lo relativo a que las operaciones con los contenedores podrían relacionarse con buques afectos a la navegación marítima internacional y, por tanto, dar lugar a operaciones exentas. No obstante, la entoidad contribuyente, más allá de la reproducción de dicha consulta, no había aportado, ni propuesto, prueba alguna para acreditar que el supuesto regularizado podía subsumirse en el ámbito de la consulta expresada y todo ello frente a los numerosos indicios recopilados en el acuerdo de liquidación y lo ya resuelto en ocasiones anteriores. Invocados también los principios de neutralidad y regularización íntegra en relación con las cuotas de IVA repercutidas por la entidad contribuyente y que, según sostiene, deberían ser regularizadas en relación con el IVA soportado, como consecuencia de la repercusión de dichas cuotas a raíz de la regularización con el correlativo reconocimiento de la devolución de su importe, la sentencia tambien lo rechaza porque se estaba ante operaciones declaradas exentas en las que no se repercutió, ni declaró, impuesto alguno. Asi las cosas, confirmada la liquidación, se anula la sanción por falta de motivación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 382/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante la liquidación recurrida la Administración tributaria procedió a regularizar la situación del actor, concepto IRPF, en relación con las deducciones practicadas en su autoliquidación por rendimientos obtenidos en Ceuta, imponiendo además la correspondiente sanción. La sentencia examina el material probatorio obrante en el expediente y el aportado en sede judicial a los efectos de determinar si se ha probado o no que los servicios profesionales concretamente analizados (externalizados por las dos entidades) se han prestado en Ceuta, con independencia de que el demandante preste otros semejantes para otros clientes desde el local afecto situado fuera de Ceuta;dicho de otro modo, que el demandante tenga despacho profesional en Madrid revela que ejerce su profesión en Madrid, pero no puede considerarse un indicio inequívoco (ni aisladamente ni en combinación con el resto) de que el trabajo realizado para las entidades ceutíes se desarrollara fuera de Ceuta. Y a la vista de la prueba, concluye que los trabajos se desarrollaron en Ceuta, completando así el requisito que para el disfrute de la deducción exige la normativa de aplicación, fundamentalmente el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CHD impuso a la empresa recurrente una multa de 4.000 euros por un vertido no autorizado de hidrocarburos en el cauce del arroyo Los Campos (Burgos), además se la requirió de realizar actuaciones para cesar el vertido (limpieza de pavimentación, sistemas de tratamiento, cunetas, etc.). La empresa recurrió invocando la nulidad por vicios en el procedimiento al no haberse tomado muestras del vertido (art. 326 quater RDPH). Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación y desproporción de la sanción. La sentencia reconoce que no se tomaron muestras, pero considera que la inspección ocular y las fotografías aportadas por la Guardia Civil (SEPRONA) son suficientes para acreditar la existencia del vertido; Sin embargo, no se justifica adecuadamente la cuantía de la multa porque se considera, que la sanción de 4.000 euros no respeta el principio de proporcionalidad, ya que no se valoró el daño causado. En cosecuencia se estima parcialmente el recurso anulando la resolución sancionadora solo en cuanto a la cuantía de la multa, que se reduce de 4.000 a 1.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. Establecido esto, la sentencia analiza el resto de los motivos, que desestima, en cuanto la autorización de entrada está motivada, y la regularización acredita una doble simulación, para aparentar como trabajo autónomo de agencia lo que es una relación laboral, concurriendo por ello además el elemento subjetivo de culpabilidad en la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1187/2022
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR referido a la reclamación económico administrativa interpuesta contra las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido e imposición de sanciones tributarias, se plantea la nulidad de la entrada y registro llevada a cabo por la Inspección de Tributos, lo que se rechaza dado que consta en el expediente la solicitud de autorización para dicha entrada y sin que exista irregularidad en cuanto al inicio de actuaciones mediante personación, ya que es la Inspección quien debe valorar si se considera conveniente el inicio de actuaciones mediante personación, cuando se estime conveniente para la adecuada practica de las actuaciones. Y en cuanto a la incorrecta estimación de las bases se estima el motivo impugnatorio al haberse acreditado el error de cálculo del método aplicado para el cálculo de la base imponible del impuesto.Finalmente en cuanto a la sanción impuesta respecto de la cual se ha alegado la falta de motivación se desestima dada la claridad de los términos con los que la resolución sancionadora justifica la responsabilidad de la obligada tributaria en la comisión voluntaria y consciente de los hechos constitutivos de la infracción y ha quedado acreditado que el contribuyente ha ocultado cualquier posible comprensión de la realidad de su actividad y especialmente de los movimientos de efectivo de la misma, por lo que se mantiene la sanción si bien su cuantificación debe adecuarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción, se cuestionaba la procedencia de la deducción de las cuotas soportadas correspondientes a unas facturas por las obras realizadas en el inmueble al no existir prueba que acredite que el mismo estaba destinado para la venta, ya que la documentación aportada contradice la tesis de la actora, ni procedía tampoco la regularización del IVA, dado que el pago del IVA por el contrato de arras puesto que se produjo el mismo con posterioridad a la liquidación cuestionada además de que la devolución no correspondía a la actora, por otro lado y en cuanto a la sanción se confirma igualmente la misma al estar debidamente motivado el elemento de la culpabilidad ya que se solicitó indebidamente una cuota a compensar, dejando de ingresar como consecuencia de deducir las cuotas soportadas en las obras de construcción de una vivienda sobre la que posteriormente se va a realizar un contrato de arras en favor del hijo del administrador de la sociedad, sin existir elementos objetivos que acrediten que se ha intentado previamente realizar una actividad económica con dicho inmueble.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.